TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos · CAPÍTULO I. De los colegiados · Sección 1.ª Régimen de colegiación
Artículo 19. Registro central de colegiados.
En el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se constituirá un Registro Central de Ingenieros Agrónomos colegiados. Los Colegios darán cuenta inmediata al Consejo General, para su anotación en el Registro central, de cuantas resoluciones adopten sobre incorporación o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional de los colegiados.
El Consejo General, en el marco de las obligaciones de asistencia recíproca que recoge el artículo 5. u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en los términos previstos en ésta, facilitará a las autoridades competentes la información que éstas les demanden sobre los colegiados inscritos.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Agrónomos (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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