TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos · CAPÍTULO I. De los colegiados · Sección 2.ª Derechos y deberes
Artículo 20. Principios generales.
1. La incorporación a un Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos confiere los derechos y deberes recogidos en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable. El colegio protegerá y defenderá a sus colegiados en el ejercicio legítimo de la profesión.
2. Todos los ingenieros agrónomos colegiados son iguales en los derechos y deberes establecidos en este capítulo.
3. El régimen de derechos y deberes es de aplicación a los colegiados de número y a las sociedades profesionales, a estas últimas con las excepciones contempladas en el artículo 16.1.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Agrónomos (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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