TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos · CAPÍTULO II. Régimen económico
Artículo 25. Recursos económicos.
1. Los Colegios establecerán en sus Estatutos el régimen de sus recursos económicos y financieros, teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 50, 51 y 52 de estos Estatutos Generales y en la legislación estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales.
2. Las Juntas de Gobierno de los Colegios confeccionarán anualmente el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos que someterán a la aprobación de la Junta General en el último trimestre de cada año. Así mismo, en el primer semestre de cada año, la Junta General deberá conocer y aprobar, en su caso, el balance y liquidación presupuestaria, cerrados a 31 de diciembre del año anterior.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 14 de febrero de 2018. [Ref. BOE-A-2018-1973](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-1973)</small>
Texto oficial de Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.