TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos · CAPÍTULO III. Régimen disciplinario
Artículo 26. Ámbito de la función disciplinaria.
Los Colegios ejercerán la potestad disciplinaria respecto de las acciones y omisiones de los colegiados y, en su caso, de las sociedades profesionales, que constituyan infracción disciplinaria en virtud de sus Estatutos.
Los colegiados, incluidas las sociedades profesionales, que cometieren cualesquiera de las infracciones tipificadas en el artículo 28, serán sancionados disciplinariamente con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que pudieren incurrir.
Por virtud de su incorporación al Colegio Oficial, los colegiados quedan sometidos al régimen disciplinario del Colegio, a tenor de lo dispuesto en los Estatutos y en su caso en el Código Deontológico vigentes en el momento de comisión de la infracción.
Texto oficial de Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.