TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos · CAPÍTULO III. Régimen disciplinario
Artículo 30. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
1. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª y 2.ª descritas en el apartado primero y segundo, respectivamente, del artículo anterior, a las graves las sanciones 3.ª, 4.ª, y 5.ª y a las muy graves, las sanciones 6.ª, 7.ª y 8.ª
2. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Grado de culpa.
b) Beneficio económico obtenido por el infractor.
c) Desobediencia reiterada a acuerdos o requerimientos colegiales.
d) Intensidad del daño o perjuicio causado.
e) Hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando prevalezca esta condición.
f) Incurrir en conflicto de intereses.
g) Haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.
3. Con carácter general, las sanciones se graduarán en función de las circunstancias que concurran en cada caso y se ajustarán a los principios generales de la potestad sancionadora contemplados en la legislación de régimen jurídico del sector público.
Texto oficial de Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.