TÍTULO II. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos · CAPÍTULO III. Régimen disciplinario
Artículo 31. Eficacia y ejecución de las sanciones. Comunicación a autoridades competentes.
1. Las sanciones 3.ª a 8.ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como, en su caso, el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.
2. De todas las sanciones, excepto de la 1.ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo General.
3. El Consejo General, en el marco de las obligaciones de asistencia recíproca que impone el artículo 5.u) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, comunicará a las autoridades competentes de los Estados miembros que lo soliciten motivadamente las sanciones firmes impuestas por los Colegios de Ingenieros Agrónomos a sus colegiados.
4. Las sanciones impuestas por el Colegio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio nacional.
5. Las sanciones que se impusieren a las sociedades profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil, y al Registro de Sociedades Cooperativas, en su caso, en el que la sociedad sancionada estuviera inscrita.
Texto oficial de Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General (BOE-A-2017-10221). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.