CAPÍTULO II. Transferencia y acceso a los datos del registro
Artículo 6. Medios para la transferencia y el acceso a los datos.
Para la transferencia y el acceso a los datos se pondrán a disposición de los organismos, entidades y corporaciones previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, las siguientes alternativas:
a) Mensajería electrónica.
b) Un Portal web específico con área de intercambio de ficheros y opciones de introducción y consulta individualizada.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad determinará en cada caso, conjuntamente con el organismo, entidad o corporación la alternativa más adecuada de entre las disponibles.
Cada uno de esos organismos, entidades y corporaciones, será responsable de la cesión de los datos que le corresponda aportar.
Texto oficial de Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (BOE-A-2017-10781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.