CAPÍTULO II. Transferencia y acceso a los datos del registro
Artículo 7. Portal web.
El Portal web estará ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Este Portal deberá garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información contenida con arreglo a las indicaciones del Esquema Nacional de Seguridad establecidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Texto oficial de Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (BOE-A-2017-10781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Portal web. — Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios · BOE Fácil