CAPÍTULO III. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable
Artículo 11. Obligación de actualización de datos.
1. El consumidor acogido al bono social o, en su caso, la Administración autonómica o local cuyos servicios sociales estén atendiendo al consumidor en riesgo de exclusión social, estarán obligados a comunicar al comercializador de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable o, en su caso, de vulnerable severo, en el plazo máximo de un mes desde que se produjera el cambio en las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social o, en su caso, a ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social.
2. A estos efectos, el consumidor podrá solicitar la renuncia a la aplicación del bono social por los mismos medios por los que puede presentar la solicitud conforme al artículo 7.
Texto oficial de Real Decreto del Consumidor Vulnerable y el Bono Social Eléctrico (BOE-A-2017-11505). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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