1. Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a los consumidores personas físicas que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW que cumplan los requisitos establecidos en este real decreto.
2. Asimismo, el real decreto resultará de aplicación a los comercializadores de electricidad, así como a los demás sujetos y agentes que participen en los mecanismos que se regulan para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
Texto oficial de Real Decreto del Consumidor Vulnerable y el Bono Social Eléctrico (BOE-A-2017-11505). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Real Decreto del Consumidor Vulnerable y el Bono Social Eléctrico · BOE Fácil