CAPÍTULO VI. Suspensión del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2017.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,**
**ÁLVARO NADAL BELDA**
Texto oficial de Real Decreto del Consumidor Vulnerable y el Bono Social Eléctrico (BOE-A-2017-11505). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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