orden · BOE-A-2017-11908
Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX "Electricidad" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 17/10/2017
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden ETU/995/2017 aprueba cuatro instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX «Electricidad» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, actualizando la terminología, las prescripciones técnicas comunes y las específicas para instalaciones eléctricas en labores subterráneas, incluidas las que tienen atmósferas potencialmente explosivas.
A quién afecta: Empresas mineras, instaladores y responsables de mantenimiento eléctrico de instalaciones mineras, y trabajadores expuestos a riesgo eléctrico en labores subterráneas.
- Aprueba las instrucciones técnicas IET-ITC 09.0.01 a 09.0.04, sobre terminología y prescripciones técnicas de las instalaciones eléctricas mineras (artículo 1).
- Se aplican a las instalaciones nuevas y a las existentes que sean objeto de modificaciones o reparaciones sustanciales, entendiendo por tales las que afecten a más del 50% de la potencia instalada (artículo 2).
- El régimen de inspecciones se aplica a todas las instalaciones, salvo que para las instalaciones existentes no afectadas se mantienen los criterios técnicos con los que fueron aprobadas (artículo 3).
- Las instalaciones existentes a las que no se apliquen las nuevas instrucciones siguen rigiéndose por las ITC aprobadas en 1985 y 1986 (disposición transitoria única).
- Las instrucciones técnicas entran en vigor, para todas las instalaciones de su ámbito, al año de su publicación en el BOE (disposición final tercera).
¿A qué instalaciones eléctricas mineras se aplican las nuevas instrucciones técnicas?
A las nuevas instalaciones y a las existentes que sean objeto de modificaciones o reparaciones sustanciales, es decir, las que afecten a más del 50% de la potencia instalada, líneas completas o nuevos circuitos y cuadros (artículo 2).
¿Cuándo entran en vigor las instrucciones técnicas aprobadas por esta orden?
Al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para todas las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación (disposición final tercera).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (17 menciones)
- Cita a: Comisión de Seguridad Minera (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
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