1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean pistolas o revólveres detonadores están obligadas:
a) A guardarlos en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c) A denunciar inmediatamente en la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
d) A la tenencia y uso de las pistolas o revólveres detonadores en las instalaciones o lugares destinados o autorizados para las actividades señaladas en el artículo 5.2.
2. En los casos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del artículo 5.2, una vez finalizada la actividad para la que ha sido adquirida el arma, su titular deberá depositarla en su domicilio o local donde se garantice su seguridad.
3. El titular del arma que no desee continuar disponiendo de ella podrá efectuar el depósito para su destrucción en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guarda Civil.
Texto oficial de Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores (BOE-A-2017-12068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.