Artículo 9. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso.
1. En todo caso, la tenencia y uso de pistolas y revólveres detonadores deberá estar amparada por los documentos originales o copias compulsadas recogidos en el artículo 5.2, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos establecidos en el Reglamento de Armas.
2. Las pistolas y revólveres detonadores no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no reúna los requisitos del artículo 5. La enajenación se hará con conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.
3. Para la realización de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 5.2, las pistolas o revólveres detonadores podrán ser cedidos temporalmente o alquilados por un establecimiento autorizado a quienes posean el documento justificativo, autorización o certificación respectiva.
Texto oficial de Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores (BOE-A-2017-12068). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso. — Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores · BOE Fácil