TÍTULO V. Protección de datos y garantías digitales en los centros docentes militares
Artículo 34. Tratamiento de los datos personales de los alumnos de la Enseñanza Militar en la gestión de sus calificaciones.
1. En el caso de publicación de calificaciones a través de internet o aula virtual, el acceso a las calificaciones se limitará a los profesores y alumnos del grupo, habiendo informado de ello a los alumnos en la matriculación.
2. En el caso de publicación de calificaciones en los tablones de anuncios del centro docente militar, se garantizará el acceso restringido al personal expresamente autorizado, profesores y alumnos del grupo, y se adoptarán las medidas necesarias para evitar su indebida publicación o divulgación.
3. Los tablones de calificaciones se encontrarán alejados de las zonas comunes y de paso.
4. Los datos a publicar serán el nombre y apellidos del alumno y la calificación obtenida. Si hubiera alumnos con el mismo nombre y apellidos, se incluirán cuatro cifras aleatorias del DNI o documento equivalente, en función de los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos, recogidos en el documento “Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre”.
5. Las calificaciones provisionales se publicarán mientras transcurre el plazo para presentar reclamaciones.
6. La publicidad de las calificaciones definitivas se realizará durante el tiempo imprescindible que garantice su conocimiento por todos los interesados.
> <small>Se añade por el art. 1.20 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2022-13108](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-13108)</small>
Texto oficial de Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares (BOE-A-2017-1249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.