TÍTULO V. Protección de datos y garantías digitales en los centros docentes militares
Artículo 35. Tratamiento de los datos personales de los alumnos de la Enseñanza Militar en su evaluación.
1. Los alumnos tienen el derecho a optar por un sistema de evaluación objetivo de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión e impugnación, que no vulnere su derecho a la protección de datos de carácter personal, sin que esa opción pueda comportar una dificultad mayor para superar dicha evaluación.
2. En el caso de que las actividades de evaluación se desarrollen bajo una modalidad presencial o no presencial sin tratamiento de datos biométricos, los datos personales de los alumnos serán utilizados con los límites y para los fines regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. En el caso de que las actividades de evaluación se desarrollen bajo una modalidad no presencial en la que se requiera el tratamiento de los datos biométricos del alumno, se requerirá del alumno el consentimiento previo para su tratamiento.
> <small>Se añade por el art. 1.20 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2022-13108](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-13108)</small>
Texto oficial de Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares (BOE-A-2017-1249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.