TÍTULO I. Organización y funciones · CAPÍTULO III. Organización de los centros docentes militares · Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos
Artículo 8. Otros subdirectores.
1. De contemplarse en la relación de puestos militares, cuando por la dimensión o complejidad del centro docente militar resulte aconsejable, se podrán nombrar otros subdirectores, bien para desempeñar cometidos distintos de los atribuidos al Subdirector Jefe de Estudios, o bien para realizar parte de estos últimos.
2. Tales subdirectores serán profesores del centro docente militar y serán militares de carrera.
Texto oficial de Organización de los Centros Docentes Militares (BOE-A-2017-1249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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