TÍTULO I. Organización y funciones · CAPÍTULO III. Organización de los centros docentes militares · Sección 2.ª Órganos de gobierno y cargos académicos
Artículo 9. Junta de profesores.
1. La junta de profesores del centro docente militar, como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo del Director, estará integrada por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
2. La junta de profesores, convocada y presidida por el director del centro docente militar, se reunirá en pleno o en comisiones.
3. La junta de profesores se reunirá en pleno en dos ocasiones: al principio del curso y al final de éste. En estas reuniones se tratarán los resultados académicos y las actividades ajenas a la docencia, además de los temas que le encomiende el Director del centro docente militar a la junta de profesores. Se reunirá además, tanto en pleno como en comisiones, en aquellas ocasiones en que la convoque el director del centro docente militar.
Texto oficial de Organización de los Centros Docentes Militares (BOE-A-2017-1249). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.