TÍTULO I. Acreditación de las entidades de resolución alternativa · CAPÍTULO I. Requisitos exigibles para la acreditación de las entidades de resolución alternativa · Sección 2.ª Requisitos relativos a los procedimientos gestionados por las entidades de resolución alternativa
Artículo 10. Defensa y asesoramiento de las partes.
1. Las entidades de resolución alternativa informarán a las partes de que no están obligadas a actuar asistidas por abogado o asesor jurídico. No obstante, si el consumidor y el empresario pretendieran valerse de abogado o asesor jurídico, deberán comunicarlo a la entidad de resolución de conflictos dentro de los tres días siguientes a la fecha de presentación de la reclamación, en el caso del consumidor, o de la recepción de la reclamación si se tratara del empresario.
2. Las partes tendrán acceso al procedimiento en cualquiera de sus fases pudiendo comparecer por sí mismas, representadas o asistidas por tercero, y solicitar, si así lo desean, asesoramiento independiente.
Texto oficial de Ley de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo (BOE-A-2017-12659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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