TÍTULO I. Acreditación de las entidades de resolución alternativa · CAPÍTULO I. Requisitos exigibles para la acreditación de las entidades de resolución alternativa · Sección 2.ª Requisitos relativos a los procedimientos gestionados por las entidades de resolución alternativa
Artículo 13. Eficacia de los pactos previos entre consumidor y empresario de sometimiento a un procedimiento con resultado no vinculante.
No serán vinculantes para el consumidor los acuerdos suscritos antes del surgimiento de un litigio entre un consumidor y un empresario con objeto de someterse a un procedimiento con resultado no vinculante. Para el empresario el acuerdo será vinculante en la medida en que reúna las condiciones de validez exigidas por la normativa aplicable a dicho acuerdo. Este consentimiento no será necesario cuando el empresario se encuentre obligado, por ley o por su adhesión previa, a participar en dicho procedimiento.
Texto oficial de Ley de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo (BOE-A-2017-12659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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