TÍTULO I. Acreditación de las entidades de resolución alternativa · CAPÍTULO I. Requisitos exigibles para la acreditación de las entidades de resolución alternativa · Sección 2.ª Requisitos relativos a los procedimientos gestionados por las entidades de resolución alternativa
Artículo 19. Igualdad y contradicción entre las partes en el procedimiento.
1. En el procedimiento se debe garantizar el principio de igualdad entre las partes, manteniendo el respeto hacia sus manifestaciones y el equilibrio de sus posiciones.
2. Se debe garantizar a las partes un plazo razonable para formular sus alegaciones. Todas las alegaciones formuladas se tienen que poner a disposición de la otra parte junto con las pruebas o documentos que hubieran sido aportados.
3. Se debe garantizar a las partes el suministro e intercambio de información y documentación relativa a su reclamación, ya sea por vía electrónica o por cualquier otro medio, posibilitando en todo momento el acceso al estado de su tramitación.
Texto oficial de Ley de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo (BOE-A-2017-12659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Igualdad y contradicción entre las partes en el procedimiento. — Ley de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo · BOE Fácil