TÍTULO I. Acreditación de las entidades de resolución alternativa · CAPÍTULO II. Del procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa · Sección 3.ª Exclusión de una entidad de los listados de entidades acreditadas
Artículo 33. Incumplimiento de los requisitos de acreditación o de las obligaciones asumidas por las entidades acreditadas.
En el momento en que una autoridad competente determine que una entidad acreditada por la misma ha dejado de reunir alguno de los requisitos necesarios para la acreditación previstos en el Título I o ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el Título II, requerirá a dicha entidad para que subsane de inmediato el incumplimiento detectado, advirtiéndole que si transcurre un plazo de tres meses sin haber subsanado el incumplimiento, será excluida del correspondiente listado de entidades acreditadas a que se refiere el artículo anterior.
Texto oficial de Ley de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo (BOE-A-2017-12659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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