TÍTULO I. Acreditación de las entidades de resolución alternativa · CAPÍTULO I. Requisitos exigibles para la acreditación de las entidades de resolución alternativa · Sección 1.ª Requisitos relativos al lugar de establecimiento de las entidades, a su estatuto o reglamento de funcionamiento y al ámbito territorial de los litigios en que intervengan
Artículo 5. Lugar de establecimiento de las entidades de resolución alternativa.
1. Las entidades de resolución alternativa deben estar establecidas en España.
2. A estos efectos, se entiende que una entidad de resolución alternativa se encuentra establecida en España en los siguientes supuestos:
a) Si está gestionada por una persona física, cuando realice en España su actividad de resolución alternativa de litigios.
b) Si está gestionada por una persona jurídica o por una asociación de personas físicas o jurídicas, cuando realice actividades de resolución alternativa de litigios o tenga su domicilio social en España.
c) Si está gestionada por una autoridad u organismo público, o adscrita a los mismos, cuando tenga su sede en España.
Texto oficial de Ley de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo (BOE-A-2017-12659). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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