TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas · Subsección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares.
El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la presente Ley, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.
Texto oficial de Ley de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 124. Pliego de prescripciones técnicas particulares. — Ley de Contratos del Sector Público · BOE Fácil