TÍTULO I. Naturaleza, fines y funciones del Consejo General · CAPÍTULO V. Otros cargos del Consejo
Artículo 20. Vicesecretario.
El Vicesecretario sustituirá a quien ostente la Secretaría en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo. En caso de ausencia o enfermedad de quien ostente la Vicesecretaría, le sustituirá el miembro del Pleno con menor antigüedad en el mismo y, en el caso de tener la misma antigüedad, el de menor edad.
Texto oficial de Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España (BOE-A-2017-12982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Vicesecretario. — Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España · BOE Fácil