TÍTULO I. Naturaleza, fines y funciones del Consejo General · CAPÍTULO V. Otros cargos del Consejo
Artículo 21. Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Proponer lo necesario para la buena administración y contabilidad de los recursos del Consejo, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión del Presidente o del Vicepresidente primero del Consejo o de quien designe la Comisión Permanente.
b) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el Consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos expedidos.
c) Informar a la Comisión Permanente sobre la situación de cumplimiento de las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos.
d) Controlar el cobro de las cuotas, proponiendo la adopción de las medidas procedentes en los casos de demora o impago.
e) Redactar el anteproyecto de los presupuestos anuales.
Texto oficial de Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España (BOE-A-2017-12982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Tesorero. — Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España · BOE Fácil