TÍTULO I. Naturaleza, fines y funciones del Consejo General · CAPÍTULO I. Pleno del Consejo General
Artículo 6. Composición.
1. El Pleno del Consejo estará constituido por el Presidente del Consejo General y por los Consejeros designados por los Colegios territoriales, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cada Colegio designará un Consejero por cada 500 de sus colegiados.
b) Los Colegios que no alcancen la afiliación prevista en el párrafo anterior, designarán un Consejero.
2. La designación de los Consejeros la llevará a cabo cada Colegio en la forma que determine su normativa propia aplicable, y, en caso de no estar establecido, por las Juntas de Gobierno de los mismos. La misma se acreditará mediante certificación de los Secretarios de los respectivos Colegios.
3. El número correspondiente de Consejeros se determinará en función del número de colegiados por los que el Colegio abone cuotas al Consejo General a 31 de diciembre del año anterior al que se celebre la designación.
Texto oficial de Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España (BOE-A-2017-12982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Composición. — Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España · BOE Fácil