TÍTULO I. Naturaleza, fines y funciones del Consejo General · CAPÍTULO I. Pleno del Consejo General
Artículo 7. Estatuto de los miembros.
1. Para ser miembro del Pleno del Consejo General de Economistas de España es imprescindible no estar incurso en incompatibilidad o inhabilitación o incapacidad, decretada en los dos últimos casos mediante sentencia judicial firme.
2. Es incompatible ser miembro del Pleno del Consejo General con el desempeño de cualquier cargo en un órgano directivo de otra Corporación de Derecho Público, salvo autorización previa del propio Pleno.
Texto oficial de Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España (BOE-A-2017-12982). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Estatuto de los miembros. — Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España · BOE Fácil