CAPÍTULO V. Régimen sancionador y autoridad competente
Artículo 22. Autoridad competente y régimen de cooperación.
1. Se designa al Banco de España como autoridad competente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Real Decreto-ley.
2. Asimismo el Banco de España será el punto de contacto único con las Autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea para facilitar el intercambio de información. A estos efectos se aplicará el régimen de cooperación con autoridades de otros países y nacionales prevista en los artículos 61.1 y 67.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Cuentas de Pago Básicas (BOE-A-2017-13644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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