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real decreto ley · BOE-A-2017-13644

Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones

Estado
Vigente
Publicación
25/11/2017
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto-ley reconoció el derecho de cualquier persona a abrir y utilizar una cuenta de pago básica en cualquier entidad de crédito, con comisiones limitadas y traslado ágil entre entidades.

A quién afecta: Clientes o potenciales clientes de cuentas de pago, incluidos residentes sin domicilio fijo, solicitantes de asilo y entidades de crédito.

  • Las entidades de crédito están obligadas a ofrecer cuentas de pago básicas a quienes residan legalmente en la Unión Europea, incluidos solicitantes de asilo y personas sin domicilio fijo.
  • Las cuentas de pago básicas permiten, al menos, la apertura, el depósito de fondos, la retirada de efectivo y una cantidad ilimitada de operaciones básicas.
  • Las entidades solo pueden denegar el acceso en supuestos tasados, como la falta de información requerida por normativa de blanqueo de capitales.
  • Los proveedores de servicios de pago deben facilitar el traslado eficaz y ágil de las cuentas entre entidades.
¿Quién tiene derecho a abrir una cuenta de pago básica según esta norma?

Cualquier persona que resida legalmente en la Unión Europea, incluidas las personas sin domicilio fijo y los solicitantes de asilo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto-ley de Cuentas de Pago Básicas · BOE Fácil