ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jabugo · CAPÍTULO IV. Elección de los vocales de la Junta Directiva
Artículo 21. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.
1. Serán elegibles los que estando en el censo no se encuentren incursos en causa de inelegibilidad de acuerdo con la normativa electoral vigente.
2. Los elegibles, además, tendrán que haber mantenido actividades de certificación dentro de la DOP en los plazos establecidos en el Reglamento de régimen electoral.
3. Una misma persona física o jurídica no podrá tener en la Junta Directiva representación doble, ni directamente ni a través de firmas filiales, participadas o socios de las mismas.
4. Las candidaturas serán abiertas.
Texto oficial de Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo" (BOE-A-2017-15454). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Requisitos para los candidatos y las candidaturas. — Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo" · BOE Fácil