ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jabugo · CAPÍTULO VIII. Del régimen disciplinario
Artículo 46. Prescripción.
1. Las faltas prescriben:
a) Las leves: a los seis meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los dos (2) años.
2. Las sanciones prescriben:
a) Las leves: a los seis meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los dos (2) años.
3. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán a los cuatro años a contar desde el cumplimiento de la sanción.
4. En los casos de expulsión, la Junta Directiva podrá transcurridos al menos tres (3) años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo.
Texto oficial de Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo" (BOE-A-2017-15454). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.