ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jabugo · CAPÍTULO VIII. Del régimen disciplinario
Artículo 47. Derecho de acudir a los tribunales competentes.
El Consejo Regulador, sin perjuicio de las actuaciones y sanciones del régimen sancionador y de este régimen disciplinario, se reserva el derecho de acudir a los Tribunales competentes ejerciendo acciones reconocidas en la legislación, entre otras sobre el derecho mercantil y el de la propiedad intelectual e industrial.
Texto oficial de Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo" (BOE-A-2017-15454). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Derecho de acudir a los tribunales competentes. — Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo" · BOE Fácil