TÍTULO I. Mercados regulados · CAPÍTULO I. Organización y funcionamiento · Sección 2.ª Organismos rectores · Subsección 2.ª Requisitos de organización y funcionamiento
Artículo 10. Señalización de órdenes generadas mediante negociación algorítmica.
1.Los mercados regulados deberán estar en condiciones de señalar, por medio de indicadores de los miembros o participantes:
a) Las órdenes generadas por la negociación algorítmica.
b) Los diferentes algoritmos utilizados para la creación de órdenes.
c) Las personas concretas que hayan iniciado esas órdenes.
2. Dicha información estará a disposición de la CNMV previo requerimiento.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Mercados Regulados de Valores (BOE-A-2017-15837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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