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real decreto ley · BOE-A-2017-15837

Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores

Estado
Vigente
Publicación
30/12/2017
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto-ley reguló el régimen jurídico de los mercados regulados de instrumentos financieros españoles para homologarlos con la Directiva europea MiFID II, estableciendo los requisitos de autorización y supervisión de la CNMV.

A quién afecta: Mercados regulados de valores, sus organismos rectores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

  • Los mercados regulados deben obtener la autorización de la CNMV para dar comienzo a su actividad.
  • Los mercados regulados están regidos y administrados por una entidad con la condición legal de organismo rector.
  • Los mercados regulados deben implantar sistemas y procedimientos que garanticen la resistencia y capacidad de sus sistemas de negociación.
  • Regula requisitos específicos para la negociación algorítmica y el acceso electrónico directo a los mercados.
¿Qué organismo autoriza el inicio de actividad de un mercado regulado en España?

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto-ley de los Mercados Regulados de Valores · BOE Fácil