real decreto ley · BOE-A-2017-15837
Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/12/2017
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Este real decreto-ley reguló el régimen jurídico de los mercados regulados de instrumentos financieros españoles para homologarlos con la Directiva europea MiFID II, estableciendo los requisitos de autorización y supervisión de la CNMV.
A quién afecta: Mercados regulados de valores, sus organismos rectores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- Los mercados regulados deben obtener la autorización de la CNMV para dar comienzo a su actividad.
- Los mercados regulados están regidos y administrados por una entidad con la condición legal de organismo rector.
- Los mercados regulados deben implantar sistemas y procedimientos que garanticen la resistencia y capacidad de sus sistemas de negociación.
- Regula requisitos específicos para la negociación algorítmica y el acceso electrónico directo a los mercados.
¿Qué organismo autoriza el inicio de actividad de un mercado regulado en España?
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Normas relacionadas
- Cita a: Ley del Mercado de Valores (19 menciones)
- Cita a: Constitución Española (4 menciones)
- Cita a: Ley de Sociedades de Capital (1 menciones)
- Cita a: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (1 menciones)
- Deroga a: Ley del Mercado de Valores (19 notas)
- Modifica a: Ley del Mercado de Valores (2 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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