TÍTULO I. Mercados regulados · CAPÍTULO I. Organización y funcionamiento · Sección 2.ª Organismos rectores · Subsección 2.ª Requisitos de organización y funcionamiento
Artículo 12. Normas sobre servicios de localización compartida.
Los mercados regulados establecerán normas sobre servicios de localización compartida que deberán ser transparentes, equitativas y no discriminatorias y contenerse en sus normas internas de funcionamiento.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Mercados Regulados de Valores (BOE-A-2017-15837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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