TÍTULO I. Mercados regulados · CAPÍTULO I. Organización y funcionamiento · Sección 2.ª Organismos rectores · Subsección 2.ª Requisitos de organización y funcionamiento
Artículo 15. Sincronización de los relojes comerciales.
Los mercados regulados y sus miembros o participantes sincronizarán los relojes comerciales que utilicen para registrar la fecha y la hora de cualquier acontecimiento sobre el que se haya de informar, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Unión Europea que resulte de directa aplicación respecto al nivel de exactitud de los relojes comerciales.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Mercados Regulados de Valores (BOE-A-2017-15837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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