TÍTULO I. Mercados regulados · CAPÍTULO I. Organización y funcionamiento · Sección 3.ª Negociación de instrumentos financieros en mercados regulados
Artículo 18. Régimen jurídico de las negociaciones sobre instrumentos financieros en mercados regulados.
1.Las negociaciones realizadas en el marco de los sistemas de los mercados regulados autorizados en España se regirán por lo previsto en la legislación española.
2. Esta previsión se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 596/2014, de 16 de abril de 2014, o la Directiva 2014/57/UE, de 16 de abril de 2014.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Mercados Regulados de Valores (BOE-A-2017-15837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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