TÍTULO II. Sistema multilateral de negociación y Sistema organizado de contratación · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 28. Régimen jurídico de las negociaciones sobre instrumentos financieros en SMN y SOC.
1.Las negociaciones realizadas en el marco de los SMN y SOC, se regirán por lo dispuesto en la legislación española.
2. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 596/2014, de 16 de abril de 2014, o del régimen penal de abuso de mercado.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Mercados Regulados de Valores (BOE-A-2017-15837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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