TÍTULO II. Sistema multilateral de negociación y Sistema organizado de contratación · CAPÍTULO II. Requisitos de organización y funcionamiento
Artículo 32. Información pública sobre los instrumentos financieros.
Cuando corresponda, los organismos rectores de un SMN y SOC deberán proporcionar, o en su caso, asegurarse de que existe información públicamente disponible que permita que los usuarios puedan formarse una opinión sobre los instrumentos negociados, teniendo en cuenta tanto la naturaleza de los usuarios como los tipos de instrumentos negociados en el SMN y SOC.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Mercados Regulados de Valores (BOE-A-2017-15837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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