TÍTULO II. Sistema multilateral de negociación y Sistema organizado de contratación · CAPÍTULO II. Requisitos de organización y funcionamiento
Artículo 38. Suspensión y exclusión de instrumentos financieros de la negociación por organismos rectores o empresas que gestionen un SMN o un SOC.
1.Será de aplicación a los organismos rectores que gestionen un SMN o un SOC lo dispuesto en el artículo 20 sobre suspensión y exclusión de instrumentos financieros para los mercados regulados.
2. Los organismos rectores de un SMN o SOC cumplirán inmediatamente las instrucciones que le sean comunicadas por la CNMV de conformidad con el artículo 234 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en relación con la exclusión o suspensión de un instrumento financiero de la negociación.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Mercados Regulados de Valores (BOE-A-2017-15837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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