TÍTULO II. Sistema multilateral de negociación y Sistema organizado de contratación · CAPÍTULO II. Requisitos de organización y funcionamiento
Artículo 41. Obligaciones de remisión de información.
1.Los organismos rectores de SMN o SOC remitirán con carácter trimestral a la CNMV información sobre las prácticas y actuaciones que, de acuerdo con lo previsto en sus reglas internas, desarrollen en materia de supervisión del SMN y SOC. Dicha información, que podrá adaptarse en función de la tipología del centro de negociación y de los instrumentos en ellos negociados, será remitida en el plazo de un mes desde la finalización del periodo al que haga referencia.
2. La CNMV podrá determinar el contenido exacto y formato específico a utilizar por los organismos rectores para el cumplimiento de esta obligación y recabar de los organismos rectores de SMN o SOC cuanta información adicional sea precisa para velar por el correcto funcionamiento de los SMN o SOC.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Mercados Regulados de Valores (BOE-A-2017-15837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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