TÍTULO II. Sistema multilateral de negociación y Sistema organizado de contratación · CAPÍTULO II. Requisitos de organización y funcionamiento
Artículo 43. Negociación en un SMN o SOC sin consentimiento de su emisor.
Cuando un valor negociable admitido a negociación en un mercado regulado se negocie también en un SMN o en un SOC sin consentimiento de su emisor, éste no estará sujeto a ninguna obligación de información financiera inicial, continua o *ad hoc* en relación con ese SMN o SOC.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Mercados Regulados de Valores (BOE-A-2017-15837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Negociación en un SMN o SOC sin consentimiento de su emisor. — Real Decreto-ley de los Mercados Regulados de Valores · BOE Fácil