TÍTULO I. Mercados regulados · CAPÍTULO I. Organización y funcionamiento · Sección 2.ª Organismos rectores · Subsección 1.ª Naturaleza
Artículo 5. Supervisión por parte de la CNMV.
1.Los organismos rectores de los mercados regulados realizarán las funciones relacionadas con la organización y el funcionamiento del mercado regulado bajo la supervisión de la CNMV.
2. La CNMV deberá:
a) Comprobar periódicamente que los mercados regulados cumplen lo dispuesto en el presente título.
b) Verificar que los mercados regulados cumplan en todo momento las condiciones de la autorización inicial establecidas en el presente título.
Texto oficial de Real Decreto-ley de los Mercados Regulados de Valores (BOE-A-2017-15837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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