TÍTULO I. De los establecimientos penitenciarios · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Finalidad de los establecimientos penitenciarios militares.
1. Los Establecimientos Penitenciarios Militares regulados en el presente Reglamento tienen como finalidad primordial la reeducación de los internos en orden a su reinserción social, o, en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para los internos.
2. El Subsecretario de Defensa podrá designar, de conformidad con la Ley Procesal Militar, los Establecimientos militares como Centros de internamiento para cumplimiento de penas alternativas. A estos efectos, y previa conformidad del Ministro del Interior podrán considerarse como Establecimiento Militar los Acuartelamientos del Cuerpo de la Guardia Civil.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Finalidad de los establecimientos penitenciarios militares. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil