TÍTULO I. De los establecimientos penitenciarios · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Los derechos fundamentales.
1. Los condenados a penas privativas de libertad, penas alternativas y los presos preventivos y detenidos gozarán de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y demás derechos que les conceda el resto del ordenamiento jurídico, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido de la resolución judicial, del fallo condenatorio y sus efectos.
2. El régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial. El principio constitucional de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los internos preventivos o provisionales y de los detenidos.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Los derechos fundamentales. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil