TÍTULO II. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO I. Régimen general
Artículo 22. Estructura de los establecimientos penitenciarios.
1. Los establecimientos penitenciarios militares se dividirán en distintos pabellones, secciones, unidades o departamentos, atendiendo al sexo, estado de salud, condición o categoría militar, detenidos y preventivos o penados y dentro de éstos, en razón al grado de tratamiento. La separación según la condición o categoría militar podrá exceptuarse por motivos de seguridad y buen orden del establecimiento, la finalidad del tratamiento y la adecuación de su conducta a las exigencias de la condición militar, dando cuenta al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas actividades que sean compatibles con la causa o motivo de la separación o clasificación podrán realizarse en común, a criterio del Director previo informe del Equipo de Observación y Tratamiento.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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