TÍTULO II. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO I. Régimen general
Artículo 23. Distribución de los internos.
1. Los internos ocuparán habitación o celda individual en la sección o unidad a la que sean destinados.
Existirán celdas, secciones o departamentos separadas de las demás para los recién ingresados en el establecimiento, penados en primer grado, para los preventivos incomunicados o en régimen cerrado y para los sancionados con aislamiento. En todo caso, esas celdas, secciones o departamentos serán de las mismas características que las del resto del establecimiento.
2. En caso de insuficiencia temporal de alojamiento, o por indicación del médico o del Equipo de Observación y Tratamiento se podrá recurrir a dependencias colectivas. En estos casos los internos serán seleccionados adecuadamente.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Distribución de los internos. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil