TÍTULO II. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO I. Régimen general
Artículo 24. Obligaciones del interno.
1. Los internos adecuarán su comportamiento y corrección en sus relaciones a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina y jerarquía, asimismo tienen la obligación de cumplir los preceptos reglamentarios relacionados con el orden, sanidad e higiene, así como a conservar cuidadosamente las instalaciones del establecimiento y el utensilio y vestuario que les sea entregado.
Además, quienes mantengan la condición de militar respetarán el principio de neutralidad política y sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.
2. Los internos deberán mantener una actitud de respeto y consideración, propia del carácter militar del establecimiento.
3. Asimismo, vendrán igualmente obligados a las prestaciones personales necesarias para el buen orden, limpieza e higiene del establecimiento.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Obligaciones del interno. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil