Artículo 53. Ejecución de la resolución de puesta en libertad.
1. Recibida en el establecimiento penitenciario la resolución de poner en libertad condicional a un penado, el Director la cumplimentará seguidamente, remitiendo copia al Director General de Personal del Ministerio de Defensa.
2. Si la orden de libertad condicional se recibiera antes de la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, no se procederá a hacer efectiva la libertad condicional hasta el mismo día en que se cumplan, salvo los supuestos de adelantamiento.
Texto oficial de Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar (BOE-A-2017-1677). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Ejecución de la resolución de puesta en libertad. — Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar · BOE Fácil